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 La Posesión en el Derecho Civil Venezolano Posesión : es  la  tenencia  de  una  cosa  o  el  goce   de un derecho que  ejercemos por  nosotros mismos o por medio de otra persona que detiene la cosa o ejerce el derecho en nuestro nombre. (Artículo 771 Código Civil Venezolano) La Posesión requiere la intención y la conducta de un dueño. Así, el tenedor reconoce en otro la propiedad de la cosa en su poder. Implica dos elementos, uno material y otro psicológico: el “corpus” y el “animus” . Por costumbre, desde el derecho romano, se han consagrado estos dos elementos, es decir, el físico o corporal conocido como corpus , que consiste en la relación fáctica entre el poseedor y la cosa sujeta a su voluntad y otro, de naturaleza intencional, llamado animus , referido a la intención de poseer.   Clasificación De Buena Fe: cuando el poseedor, por ignorancia o error de he­cho, se persuadiere de su leg...
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